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Buenas noticias para las empresas y autónomos de Almería que quieran solicitar KIT DIGITAL. A partir de septiembre, Red.es pone en marcha una nueva convocatoria de ayudas del KIT DIGITAL que irá destinada a comunidades de bienes, explotaciones agrarias y sociedades civiles.

Al igual que el resto, esta cuarta convocatoria de KIT DIGITAL también tiene como objetivo la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de, en este caso, las comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias comprendidas en los Segmentos I, II y III.

Esta convocatoria cuenta con un presupuesto inicial de 100 millones de euros y podrá solicitarse a partir del 12 de septiembre, según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado.

A QUIÉN VA DIRIGIDA LA NUEVA CONVOCATORIA

Podrán ser beneficiarios de esta nueva convocatoria de ayudas las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en los Segmentos que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:

  • Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
  • Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
  • Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados.

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL BONO DIGITAL

Para poder optar a la ayuda, las entidades solicitantes deben:

  1. estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que tendrá que reflejar la actividad económica que desarrollan a la fecha de solicitud de la ayuda,
  2. y tener una antigüedad mínima de 6 meses.

Si se produce el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, o viceversa, se tendrá en consideración el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.

Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras:

  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

PLAZOS Y CUANTÍAS DE LA NUEVA CONVOCATORIA

La formalización de las solicitudes estará activa a partir del próximo 12 de septiembre de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2024, al igual que para el resto de Convocatorias.

Dichas ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, tras realizar las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Una vez comprobado que la entidad cumple los requisitos, se le concede el bono digital que podrá ser de 12.000€, 6.000€ o 2.000€ en función su tamaño.

  • Segmento I – entre 10 y 49 empleados: 12.000 €
  • Segmento II – entre 3 y 9 empleados: 6.000 €
  • Segmento III – entre 0 y menos de 2 empleados: 2.000 €

NOVEDADES DE ESTA CUARTA CONVOCATORIA

Como novedad, las entidades a las que se dirige tendrán que cumplimentar un formulario único independientemente del segmento al que pertenezcan. En este caso, será Red.es quien realice, tras recibir la solicitud, las verificaciones necesarias para comprobar en qué segmento se ubica cada entidad solicitante.

Además, las comunidades de bienes, explotaciones agrarias de titularidad compartida y las sociedades civiles con objeto mercantil que no estén constituidas en escritura pública tendrán que presentar un modelo de representación legal nombrando a un representante legal de los integrantes de la entidad. El modelo que tendrá que cumplimentar está disponible en la convocatoria. Esto no será necesario para sociedades civiles profesionales.

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